CLUB DE AMIGOS SEAT 850 BERLINA, VARIANTES Y DEPORTIVOS
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Club de amigos seat 850 berlina, variantes y deportivos - El Club y sus Estatutos
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  Copyright L. Mercader Enero-2012
CONOZCA EL CLUB

El club se constituye como asociación en el año 1998 con la denominación "Club de Amigos del Seat 850 Berlina", careciendo de ánimo de lucro.

El club de amigos del seat 850 berlina esta inscrita en el registro Nacional de Asociaciones de Ministerio del Interior en el grupo 1, seccion 1, con el numero 163.809. De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociaciones.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a) Fomentar la conservación y restauración de los coches Seat 850.
b) Crear un banco de datos histórico.
c) Realizar un censo de Seat 850 en activo.
d) Organizar concentraciones.
e) Cooperar en la creación del futuro Museo del Automóvil.
 
Para el cumplimiento de esos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Participar en todas las concentraciones que organicen los clubes.
b) Ayudar e informar a toda persona que quiera restaurar un automóvil.
c) Colaborar con publicaciones, radios, tv, etc.
 
La Asociación establece su domicilio social en Calle Lucas de Tuy, 4, 6º B, 24002, León y su ámbito territorial de actuación comprende el Estado Español.

El club está federado en FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos), con el número 183

El club cuenta con un seguro de responsabilidad civil para todos sus socios.


ESTATUTOS

ADAPTACION a la Ley Orgánica 1/2002, de 22.III, del Derecho de Asociación,
y MODIFICACION, de los Estatutos del "Club de Amigos del Seat 850 Berlina" (inscrito en el
Registro Nacional de Asociaciones con el n° 163.809), por acuerdo de la Asamblea General
Ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2012.


 


LAS
MODIFICACIONES ESTAN RESALTADAS EN AMARILLO


 


ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION CLUB AMIGOS DEL SEAT 850 BERLINA



CAPÍTULO I


DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo. 1.- Con la denominación "Club de Amigos del Seat 850 Berlina", se constituye
una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, y, con la
presente adaptación, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22.III, del Derecho de Asociación
,
careciendo de ánimo de lucro.
 
Artículo. 2.- La existencia de esta Asociación tiene como
fines:
a) Fomentar la conservación y restauración de los coches Seat 850.
b) Crear un banco de dalos histórico.
c) Realizar un censo de Seat
850 Berlina
en activo.
d) Organizar concentraciones.
e) Cooperar en la creación del futuro Museo del Automóvil.

Artículo. 3.- Para el cumplimiento de esos fines se realizaran las siguientes actividades:

a) Participar en todas las concentraciones que organicen los clubes.
b) Ayudar e informar a toda persona que quiera restaurar un automóvil.
c) Colaborar con publicaciones, radios, tv, etc.

 
Artículo 4.- La Asociación establece su domicilio social Calle Lucas de Tuy, 4, 6º B, 24002,   León  y su ámbito territorial de actuación comprende el Estado Español.

 
 
CAPÍTULO II


LA JUNTA DIRECTIVA



Artículo 5.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada
por socios fundadores y de número exclusivamente, y estará compuesta por: un Presidente,
un Secretario, un Administrador y un Delegado por cada Comunidad Autónoma. Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y elegidos entre los
candidaturas voluntarias presentadas, votadas y ratificadas
en Asamblea General de Socios.
Su mandato tendrá una duración de dos años.
 
Artículo 6.- Los delegados de las Comunidades Autónomas se elegirán por consenso entre
los socios que residan en cada Comunidad Autónoma, y posteriormente serán ratificados
por la Asamblea General de Socios. En caso de no existir socios de alguna Comunidad Autónoma,
esa delegación será asumida por la presidencia.

Artículo 7.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa
o petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de
sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser Tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
 
Artículo 8.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los contratos y actos necesarios.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos
anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar, si se considera conveniente, un Reglamento de régimen interno que será
aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. ‘
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de Socios.

Artículo 9.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea de
Socios
y la Junta Directiva dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos
y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo
de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
 
Artículo 10.- El Secretario sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
 
Artículo 11.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará
las designaciones de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los
presupuestos y estado de
cuentas. Asimismo asumirá la guarda de documentos originales
(constitución,
registro, estatutos).
 
Artículo 12.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación
y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Dara cuenta al Secretario
de los pagos de cuotas de socios, que habré previamente anotado
.
 
Artículo 13.- Los Delegados tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la
Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende.

Artículo 14.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente por el resto de miembros de la misma hasta la elección
definitiva por la Asamblea General de Socios.

Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

 

CAPITULO III


LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS



Artículo 15.- La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación
y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 16.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

La Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, a determinar por el Presidente.

Las Extraordinarias se celebrarán cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo propongan
por escrito 1/3 de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
 
Artículo 17.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias,
se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos 15 días, debiendo advertirse que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria transcurrida media hora de la primera.
 
Artículo 18.- Las
Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la
mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, En ambos casos
pueden ser representados por cualquier persona, en uso de razón, por medio de
un simple escrito firmado por el socio (con nombre legible y su DNI), y
haciendo constar para qué reunión es tal autorización. No es válida la
representación indefinida. EI representante ostentará voz y voto, quedando
obligado el representado.

Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos (mitad más uno de los asistentes).

Artículo 19.- Son facultades
de la Asamblea General de Socios

a) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas habidas.
b) Aprobar, o no, el presupuesto planteado por la Directiva para el siguiente ejercicio.
b) Aprobar y/o censurar la gestión de la Junta Directiva.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
d) Nombramiento de los miembros de la
Junta Directiva.
e) Modificación de Estatutos.
f) Disposición y enajenación de bienes.
g) Expulsión de socios, a propuesta de
la Junta Directiva.
h) Disolución de la Asociación.

 
Artículo 20.- Las Asambleas Generales de Socios (Ordinarias o Extraordinarias) tienen la misma
fuerza decisoria y vinculante, si bien las segundas se previenen para el caso de asunto urgente
no tratado en las primeras, que no pueda dilatarse hasta la siguiente anual.

 

CAPITULO IV


LOS SOCIOS


Artículo 21.- Podrá pertenecer a la Asociación cualquier
persona física, mayor
de edad y con capacidad de obrar que tenga interés en los fines de la Asociación.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para
pertenecer a la Asociación se requerirá:

a) Ser propietario de un automóvil Seat 850.
b) Ser admirador del Seat 850, aun sin tenerlo.
 
Artículo 22.- Dentro de la Asociación existirán los siguientes socios:

a) Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios simpatizantes, los que admiren el Seat 850, aun sin tenerlo.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la
Asamblea General de Socios.

Artículo 23.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por la no adecuación del socio a los fines del Club, por su conducta y actitud, previo acuerdo
de la Junta Directiva.
c) Automáticamente, por falta de pago de la cuota anual, una vez transcurridos tres meses del
año en curso.
d) Por defunción.

 
Artículo 24.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de La Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de La Asociación.
 

Artículo 25.- Los socios fundadores y los de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de La Asociación.
 

Artículo 26.- Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y los de numero, a excepción de las previstas
en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos
derechos a excepción del que figura en el apartado d). A las Asambleas podrán
asistir con voz pero sin voto.

Los socios
simpatizantes tienen los mismos derechos y obligaciones que los fundadores y
los de numero, excepto formar parte de La Junta Directiva. En las Asambleas
tienen voz y voto.

 

CAPITULO V


RECURSOS ECONOMICOS


Artículo 27.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso licito.

 
Artículo 28.- El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 2.500 euros.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

CAPITULO VI


DISOLUCIÓN


Artículo 29.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya 1/3 de socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
 

Artículo 30.- En caso de disolución se nombrara una
comisión liquidadora, la cual una vez pagadas las deudas y si existiese sobrante liquido
lo destinará para fines benéficos (futuro Museo del Automóvil o Hermanitas de los Pobres).
 

 
DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley de
Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, que al estar hoy (30 de noviembre de 2006) derogada,
es sustituida por Ley Orgánica 1/2002, de 22.III, del Derecho de Asociación.

Además, como estos Estatutos no tienen el carácter de exhaustivos, se acudirá a la analogía y a la
lógica.

 


En Madrid, a 25 de febrero de 2012.


 


 


 


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